Ahora bien, dado que las transacciones celebradas no vulneran, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la misma, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente.