III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana DIOMIRA MONTES TREJO, titular de la cedula de identidad N°16.444.275, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA CHABELA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA CHABELA, C.A., cancelar a la ciudadana DIOMIRA MONTES TREJO, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 290.031,35), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA