III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA KOSTER, titular de la cedula de identidad N° 3.253.276, contra la entidad de trabajo ESCUELA BASICA MARIANO TALAVERA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo ESCUELA BASICA MARIANO TALAVERA, cancelar a la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA KOSTER, anteriormente identificada, la cantidad CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 104.701,84), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
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