Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ROBERTO LOPEZ SANCHEZ, de fecha 8 de Marzo de 2017, mediante la cual Desiste del Procedimiento incoado contra la entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION ESTRATEGICAS DEL ESTADO C.A. (EMSEPROCA), por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto la demandada le ha cancelado todos y cada uno de los derechos demandados por el trabajador, mediante cheque N° 44005558 del Banco de Venezuela, de fecha 8 de Marzo de 2017, a nombre de ANGEL ROBERTO LOPEZ, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 03/100 (Bs.247.992,03), este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
RAYB.....