En conclusión, este Tribunal considera que al cumplirse con los extremos de Ley al notificarse a la demandada, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se tiene debidamente notificado para que mediante sus representantes judiciales, esgrima los alegatos y defensas de hecho y de derecho que estime pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se NIEGA lo solicitado; y, ASI SE ESTABLECE.-
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte demandada ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por órgano de la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la persona de su Encargado de Negocios, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejando expresa constancia que el lapso de los recursos a que hubiere lugar comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso de 8 días hábiles establecido en el artículo 98 eiusdem, sin que el posible ejercicio de los recursos, en caso d.....