Por consecuencia, cuando se pretenda que los Jueces del Trabajo homologuen acuerdos transaccionales extrajudiciales, bien sea presentados directamente con ese fin, sea in limine litis o bien surgidos como consecuencia de una Oferta Real, debe el interesado, con la presentación del documento respectivo vía URDD, solicitar la fijación de una audiencia a tal efecto, o en su defecto la misma sea fijada de Oficio por el Juez, a la que deberá comparecer el trabajador involucrado a fin de que el Juez pueda efectivamente "cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno", al velar porque éste al manifestar su voluntad tenga pleno conocimiento y conciencia de su proceder, con lo cual se cumple plenamente con la función garantista de los derechos laborales, que bajo el principio de irrenunciabilidad, les esta encomendada.-
Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la omisión de la presentación del trabajador a los fines de verificar lo establecido en el Parágr.....