Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago interpuesta por la parte oferente EDIFICIO BOSQUE SEBUCAN, plenamente identificada en autos, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.684.396.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte Oferente de la presente decisión.