Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.844.733 contra la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), plenamente identificada en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.