Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la parte actora, ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA RAMOS REVERON y CARLOS LUIS QUINTERO MACHADO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.860.323 y V.-15.848.004, respectivamente contra la empresa demandada SERVICIOS HOTELEROS LOS CANALES, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.