En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de esta decisión. Cúmplase.