En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa oferente PFIZER VENEZUELA, S.A,, y el ciudadano ENZO JESÚS GRIPPI OMAR, en los mismos términos y condiciones en ella