En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago. Finalmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de esta decisión. Asimismo transcurrido el lapso de suspensión, comenzará a computarse el lapso de apelación que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.