Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano WILLIAMS HERNANDEZ MUJICA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.386.133, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESO GALICIA 300, C.A., condenándose a estos, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 303.231,21, más lo que resulte como consecuencia de corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.