III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 20 de febrero de 2019, por el querellante WILLIAMS ALBERTO BUCONTT PIÑA, titular de la cedula de identidad N°: 15.286.687 suficientemente identificados en actas, contra el accionado INSTITUTO NACIONAL AERONAUTICA CIVIL (INAC)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de este Juzgador, la presente acción no fue interpuesta en forma temeraria.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de los tres (03) días a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (días de despacho), para interpone.....