DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA GARCIA OVALLES identificado a los autos, contra la entidad de trabajo "C.A. METRO DE CARACAS", por lo que se le ordena a esta última a cancelar la suma total de BOLIVARES SOBERANOS CIENTO DOS, con SESENTA y UN CENTIMOS (BsS.102,61) por indemnización sobre discapacidad total y permanente para el trabajo habitual mas secuelas de enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, y daños materiales expresados el lucro cesante y daño emergente, mas el daño moral por la cantidad de (5,55) PETROS, lo cual representa al valor actual del día corriente, .....