En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada entre ambos adversarios procesales, declarándose terminado el presente juicio entre COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano EDGARDO BORBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.856.581,. Así se decide.