DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, interpuesta por el ciudadano EDILBERTO JUAN HURTADO ABREU contra la entidad de trabajo SEGUROS HORIZONTE, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante ciudadano EDILBERTO JUAN HURTADO ABREU, los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblic.....