(...) este Juzgado conforme a lo previsto el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 24.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA en lo atinente a la protección cautelar del fondo del asunto principal correspondiendo su conocimiento a las Cortes con competencia Contencioso Administrativa. Y ASI SE DECIDE.-
Como corolario de todo lo anterior, este Juzgado solicita DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la remisión del presente cuaderno de medidas a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que previa Distribución de Ley el Juzgado asignado resuelva lo que se considere pertinente. Cúmplase, líbrese oficios. ASÍ SE DECIDE.