(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentaran los ciudadanos JUDITH ELENA VARGAS NIEVES, MAILYN BEATRIZ MENDOZA URIBE, JOSEFINA RAMONA PEREIRA ARISTIGUETA, MARIA JOSEFA RAMIREZ JAIME, ISVELIA DEL VALLE PUGARITO AGUILAR, DAVID JESÚS LINARES SANTIAGO y HELMIS JOSÉ ALFARO GARCÍA, en contra del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....