DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DORIS TARAZONA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA. SEGUNDO: Se ordena la demanda a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo; TERCERO: Vista la parcialidad y el ente demandado.