DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO LUIS ESCALONA PRADO contra AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES; SEGUNDO: No hay condenatoria en costa. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,