Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de este juicio, se ordena remitir la presente causa a los Tribunales Laborales con sede en Estado Miranda, con sede en Guarenas., a los fines de resolver el presente conflicto, todo en el Recurso de Nulidad impetrado por el ciudadano BORGES CASTILLO MANUEL RAFAEL, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 154-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, expediente N° 016-2012-01-00187 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL TRABAJO "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire del Estado Miranda.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-