DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana YANIRA COROMOTO RAMOS GIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-12.784.859 contra de la entidad de trabajo CENTRO CLINICO VISTA CALIFORNIA, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1.999, bajo el N° 50, tomo 225-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.