CAPITULO V
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por KARIM JOSE GARCIA GUILLEN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.260.605 contra ANTARES AGENCIA INTERACTIVA C.A., los conceptos a cancelar quedaron expuestos precedentemente; SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada.