Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 297-09, expediente N° 023-07-01-02156, de fecha 28/05/2009, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 10.796.717.
ACTO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.