-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO- INADMISIBLE POR CADUCO el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CREISLYN BRITO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.127, debidamente asistido por el abogado Gustavo Antonio Martín Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.236, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.