Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
VALIDA: La Oferta Real con respecto al pago de prestaciones sociales ofrecida por la parte oferente ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda a la oferida ciudadana JENNOHET COROMOTO CHACÓN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.950.080, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 144.264,54).