Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Editrudys de los Angeles Rodriguez Silva, titular de la cédula de identidad N° V- 4.234.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.467, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.583.409, contra el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, dependiente de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ., en virtud de "(...) Las actuaciones del SNB (sic), contenidas en la comunicación identificada co.....