Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA AIDA DUGARTE DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.969.760, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago de los intereses moratorios calculados desde el desde el 16 de enero de 2001 "exclusive", hasta el efectivo pago de las mismas, esto es, en fecha 28 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ORDENA el ajuste de la jubilación asignada a la ciudadana María Aida Dugarte de Villasmil, a partir del 06 de enero de 2016; es.....