Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por los abogados José Gregorio Guzmán Velázquez y Luis Guillermo Vásquez Blanco, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.188.895 y 130.218 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RANGEL ANA LUISA, titular de la cédula de identidad N° V-14.140.211, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
- SEGUNDO: INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.