Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana DAYANA COROMOTO CORRO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.816.856, debidamente asistida por la abogada Ayesha Millán González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.396, en su condición de Defensora Pública Provisoria Quinta con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas contra el PARLAMENTO INDÍGENA DE AMERICA, GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO, en consecuencia:
2.- Se ANULA el Acto Administrativo contenido en el oficio REM-N° 01-2017, de fecha 20 de enero de 2017, suscrito por la Presidenta del PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA, GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO, no.....