Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano CARLOS ALFREDO ESCOBAR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.930.494, debidamente asistido por el abogado Edgar Rivero Zafra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.488, actuando en su condición de Defensor Público Segundo (2º) con Competencia Administrativa, Contencioso-Administrativo y Penal para las Funcionarias y los Funcionarios Policiales contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
2-.ADMISIBLE la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar al Procurador Genera.....