En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AL MODO BAR, C.A, representado judicialmente por la abogada ADIANA ESCULPI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.300 contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.