Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil SAN LUICALA, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 66, Tomo 3 – B, de fecha 05 de febrero de 1975, debidamente representada por los abogados SIMÓN AMUNDARAIN, ANDERSON ALCALA y EUSTORGIO ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.443, 103.612 y 181.142, respectivamente, mediante el cual solicitaron la nulidad del Oficio N° DOPS/GGO/1802, de fecha 30 de octubre de 2015, dictado por el entonces Ingeniero Francisco Mendoza, en su condición de Director de Obras Publicas y Servicios de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCI.....