En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR CADUCO el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI, LORENA MORALES, CÉSAR SÁNCHEZ MEDINA y JOSÉ DAVID BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715, 48.391, 49.039, 39.194 y 250.028 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad 9.416.575, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado como SNAT/GGGH/2019-E-236 de fecha 30 de enero de 2019 y notificado el 31 de enero del mismo año, emitido por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRAD.....