III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la abogada LUISA ELENA VELIS MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual solicita a la Sociedad Mercantil OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIAS 2001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el Nro. 10, Tomo 11-A-PRO y a la Sociedad Mercantil OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIALES 2011, C.A y TRANSEGUROS C.A., DE SEGUROS, en su carácter de fiadora inscrita ante la Superintendencia de Seguros.....