Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CROCKER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 2.907.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.793, actuando en defensa de sus derechos e intereses, en contra del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo creado por Decreto Presidencial N° 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido actualmente por el Decreto N° 1.402 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaria.....