Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por las abogadas LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ y MARIA GABRIELA AGUILAR REJON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 205.818 y 270.573, respectivamente; actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana CONSUELO YANEIRE UZCATEGUI BRICEÑO, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, SE ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....