En consecuencia, visto que el "Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas (artículos 76 al 86)", establecido en la "Sección Tercera", del Capítulo II, relativos al "Procedimiento en Primera Instancia" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no prevé un acto procesal que implique contestación alguna, este Juzgado Superior observando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, sin que exista una subversión del procedimiento, niega la solicitud realizada por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en razón de la aplicación de la prerrogativa procesal establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así se decide.
Por la motivación que antecede, este Órgano Jurisdiccional ratifica que la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebrará a las dos .....