En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana SHERYL VANESSA MANRIQUE contra el HOTEL TASCA, RESTAURANT Y PIZZERÍA EXCELSIOR CORONA C.A., INVERSIONES VASTRIC C.A., y solidariamente la persona natural el ciudadano VASCO FÁTIMA MÉNDES, ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.