Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 17 de marzo del 2008. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.