DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del Acto administrativo número 0397-12, de fecha 12 de julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el oficio Nº 0945-2012 de fecha 12 de julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, solicitada por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.