En virtud de las anteriores consideraciones, de la lectura de la solicitud de aclaratoria presentada y del fallo dictado, este Juzgado declara procedente la aclaratoria solicitada, siendo cierto que existe error material numérico respecto a los puntos señalados; por lo que se establece que el monto total condenado a la parte demandada es de Bs. 109.424,61, dicho monto resulta de la sumatoria de los siguientes conceptos: a) por la garantía de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 49.624,61, b) por las vacaciones Bs. 13.200,00, c) por concepto de bono vacacional Bs. 9.600,00 y d) por concepto de utilidades Bs. 37.000,00, montos que se desprenden del folio 204 del expediente; a los cuales deberá deducirse el monto total de 58.492,71, correspondiente a los adelantos recibidos por el trabajador, que comprenden las siguientes cantidades: Bs. 9.017,06, Bs. 3.793,15, Bs. 11.842,50, Bs. 19.790,00, Bs. 8.800,00 y Bs. 5.250,00. Ahora bien, de las deducciones que se hace del total del monto.....