Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida de suspensión intentado por la abogada Dorelis León, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el acto administrativo distinguido con el Nº 0039-10 emitido por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 27 de enero de 2010. Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la .....