CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 25 de junio de 2015, por la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el abogado JESÚS VILORIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.