En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JUAN E. PRADA PADOVANI, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano OMAR JOSE OSUMA MARIN contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.