Por las razones anteriores este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la REGULACIÓN DE COMPETENCIA ejercida el abogado Guillermo Alcala, apoderado judicial del ciudadano Saul Riva contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Junio de 2012 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: se REVOCA la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Junio de 2012 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: se declara COMPETENTE al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas del presente Recurso dada la naturaleza del fallo.