Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida y SE ORDENA al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución le corresponda, se pronuncie sobre la admisión de la demanda. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo