PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00585-10 de fecha 13 de octubre de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por la sociedad mercantil SALA DE SONIDO Y VISIÓN C.A., (SOSAVICA) TERCERO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.