Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado 17º de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verifique si concurrieron las circunstancias fácticas previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.